Micología
Decreto 31/2017 del 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León
LOS PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS SON LOS DUEÑOS DE LAS SETAS QUE SE PRODUCEN EN SUS FINCAS
Según el decreto anteriormente señalado, los propietarios pueden optar por uno de los siguientes tipos de aprovechamiento micológico:
- EPISÓDICO
Si no se dispone de la correspondiente señalización, cualquier persona puede recolectar, sin permiso ni autorización del propietario, hasta 3 Kg por persona y día, siempre y cuando no sean para comercialización.
- RESERVADO
El propietario se reserva para si el derecho exclusivo del aprovechamiento, pudiendo ejecutarse por el propietario directamente o por personas autorizadas expresamente mediante permisos o autorizaciones.
Modelo de autorización para aprovechamiento micológico. (Pincha y descárgalo)
Señalización reglamentaria para el reservado:


La Asociación Forestal de Zamora pone a disposición de los socios interesados las correspondientes placas, tanto de aprovechamiento como de acotado.
- ACOTADO
Superficie mínima requerida de 100 Ha
Opción de agrupación de diferentes propietarios.
El aprovechamiento se podrá realizar de forma personal o por terceros, mediante permisos o autorizaciones.
Obligatoriedad de realizar un comunicado de acotamiento a la JCyL mediante documento de responsabilidad.
Obligatoriedad de custodiar los documentos relativos a permisos, autorizaciones, cantidades de setas silvestres recogidas durante los últimos 5 años.
Obligatoriedad de realizar anualmente comunicación a la JCyL de la actividad desarrollada.
Aprovechamientos micológicos:
Gestión de cotos micológicos (acceso con certificado digital):
https://servicios.jcyl.es/micoex/login.action
Señalización reglamentaria para el acotado:


La Asociación Forestal de Zamora pone a disposición de los socios interesados las correspondientes placas, tanto de aprovechamiento como de acotado.
